Auto Supremo AS/1056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura

Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura de término probatorio en segunda instancia, según la normativa anterior vale decir el Código de Procedimiento Civil, la parte que pretende la reproducción de prueba, debe justificar y basar su solicitud dentro de los parámetros establecidos en el art. 233 de la norma ya citada, siendo que si no justifica su solicitud de apertura de termino probatorio en segunda instancia la autoridad jurisdiccional puede rechazar esta solicitud