En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios en segunda instancia porque la recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 233 del Código de Procedimiento Civil, empero de la revisión de la documentación que fue descartada por el Tribunal de Alzada se tiene que la misma no aporta elementos de convicción al presente proceso, ya que no demuestra o acredita titularidad de la parte demandada ahora recurrente, frente al derecho propietario que le asiste a la parte actora, siendo que la documentación que adjunta se encuentra a nombre de Federico Encinas García y Dolores García Espinoza, que si bien Federico realizó una transferencia a favor de la recurrente, esta no tiene registrado su derecho propietario motivo por el cual no es oponible a terceros conforme al art. 1538.I del Código Civil, en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado salvando el derecho a la recurrente de activar la vía jurisdiccional en el caso de que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de Litis
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
