Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
Proceso: Sumario de reivindicación.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Natividad Quiroz Veizaga contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 cursante de fs. 242 a 245 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reivindicación, seguido por Darzi Jacqueline Villarroel de Rodriguez, Begilia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas Representadas legalmente por Nicanor Villarroel Quenta contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de diciembre de 2017 cursante a fs. 258; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 62/2018-RA de fecha 15 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez 11º de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 cursante de fs. 160 a 164 vta., de obrados, declarando: PROBADA en parte la demanda de reivindicación, en consecuencia ordenó que Natividad Quiroz Veizaga, devuelva o restituya a los demandantes, desocupando la fracción de terreno de 439 mts.2, que detenta de manera arbitraria del total del terreno de 1.5000 Has, ubicado en la zona de Uspa Uspa, Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y que actualmente se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011010032051, asiento A-2 en fecha 16 de abril de 2008 a favor de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, representadas legalmente por Nicanor Villarroel García dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Natividad Quiroz Veizaga mediante memorial cursante de fs. 194 a 196 y vta.; en merito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 cursante de fs. 242 a 245 y vta., de obrados, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía la carga procesal de impugnar la decisión del A quo que rechazó la prueba, a través de medios de impugnación ordinarios establecidos por el código procesal Civil de modo que de persistir esa negativa del juez esta prueba podía ser revisada en el Tribunal como una apelación diferida, por lo que la apelante al no hacer uso de este medio impugnatorio consintió tácitamente con lo determinado prosiguiendo de tal manera con la sustanciación del proceso hasta su conclusión, motivo por el cual no se consideró su reclamo por no haber activado oportunamente los mecanismos procesales de impugnación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Natividad Quiroz Veizaga contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 cursante de fs. 242 a 245 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reivindicación, seguido por Darzi Jacqueline Villarroel de Rodriguez, Begilia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas Representadas legalmente por Nicanor Villarroel Quenta contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de diciembre de 2017 cursante a fs. 258; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 62/2018-RA de fecha 15 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez 11º de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 cursante de fs. 160 a 164 vta., de obrados, declarando: PROBADA en parte la demanda de reivindicación, en consecuencia ordenó que Natividad Quiroz Veizaga, devuelva o restituya a los demandantes, desocupando la fracción de terreno de 439 mts.2, que detenta de manera arbitraria del total del terreno de 1.5000 Has, ubicado en la zona de Uspa Uspa, Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y que actualmente se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011010032051, asiento A-2 en fecha 16 de abril de 2008 a favor de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, representadas legalmente por Nicanor Villarroel García dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Natividad Quiroz Veizaga mediante memorial cursante de fs. 194 a 196 y vta.; en merito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 cursante de fs. 242 a 245 y vta., de obrados, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía la carga procesal de impugnar la decisión del A quo que rechazó la prueba, a través de medios de impugnación ordinarios establecidos por el código procesal Civil de modo que de persistir esa negativa del juez esta prueba podía ser revisada en el Tribunal como una apelación diferida, por lo que la apelante al no hacer uso de este medio impugnatorio consintió tácitamente con lo determinado prosiguiendo de tal manera con la sustanciación del proceso hasta su conclusión, motivo por el cual no se consideró su reclamo por no haber activado oportunamente los mecanismos procesales de impugnación
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
