Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
Con relación a este punto y de la compulsa de la sentencia así como del Auto de Vista se debe manifestar que no es evidente lo expresado como agravio por la recurrente siendo que de conformidad a lo establecido en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil, indicaba que junto a la contestación a la demanda se deben adjuntar todas las pruebas que la parte demandada tenga en su poder, y ofrecerá todas las demás pruebas de las cuales intentara valerse en el proceso, en ese entendido la parte demandada ahora recurrente junto al memorial de contestación cursante de fs. 47 a 48 adjuntó las literales de fs. 44 a 46 de obrados consistentes en una factura de luz, certificación de junta vecinal “Fortín del Niño” y un plano de lote, documentación que fue valorada en la sentencia y ratificada en el Auto de Vista, asimismo si bien en el citado memorial de contestación a la demanda propuso la declaración testifical de los testigos de descargo, empero no las reprodujo en el plazo probatorio determinado por el A quo, ni solicito su reproducción de forma posterior.
Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de que forma la documentación adjunta en calidad de prueba de descargo acreditaría su derecho propietario, al respecto conforme al punto III.2, la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, ya que se debe considerar que toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas
Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de que forma la documentación adjunta en calidad de prueba de descargo acreditaría su derecho propietario, al respecto conforme al punto III.2, la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, ya que se debe considerar que toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
