Auto Supremo AS/1056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de

Con relación a este punto y de la compulsa de la sentencia así como del Auto de Vista se debe manifestar que no es evidente lo expresado como agravio por la recurrente siendo que de conformidad a lo establecido en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil, indicaba que junto a la contestación a la demanda se deben adjuntar todas las pruebas que la parte demandada tenga en su poder, y ofrecerá todas las demás pruebas de las cuales intentara valerse en el proceso, en ese entendido la parte demandada ahora recurrente junto al memorial de contestación cursante de fs. 47 a 48 adjuntó las literales de fs. 44 a 46 de obrados consistentes en una factura de luz, certificación de junta vecinal “Fortín del Niño” y un plano de lote, documentación que fue valorada en la sentencia y ratificada en el Auto de Vista, asimismo si bien en el citado memorial de contestación a la demanda propuso la declaración testifical de los testigos de descargo, empero no las reprodujo en el plazo probatorio determinado por el A quo, ni solicito su reproducción de forma posterior.
Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de que forma la documentación adjunta en calidad de prueba de descargo acreditaría su derecho propietario, al respecto conforme al punto III.2, la autoridad jurisdiccional debe señalar como influye los medios probatorios sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, ya que se debe considerar que toda prueba ofrecida por las partes y admitida conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso para llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas