Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III.2 que señala que para la procedencia de la apertura de término probatorio en segunda instancia, según el Código de Procedimiento Civil, la parte que pretende la reproducción de medios probatorios ante el Tribunal de Alzada, debe justificar y basar su solicitud dentro de los cuatro parámetros establecidos en el art. 233 del código procedimiento civil, siendo que si no justifica su solicitud de apertura de termino probatorio en segunda instancia la autoridad jurisdiccional puede rechazar esta solicitud, en ese entendido y de la revisión de obrados se tiene que conforme el Auto de fecha 14 de marzo de 2016 cursante a fs. 219 y vta., el Tribunal de Alzada rechazó la solicitud de apertura de plazo probatorio, en el entendido de que la solicitud de la demandada no se adecua a los casos descritos en el art. 233.I que den merito a la apertura de termino probatorio en segunda instancia por cuanto no justificó su solicitud de apertura de termino probatorio, empero para no generar incertidumbre a la recurrente corresponde realizar el siguiente análisis
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
