Auto Supremo AS/1056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III


Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III.2 que señala que para la procedencia de la apertura de término probatorio en segunda instancia, según el Código de Procedimiento Civil, la parte que pretende la reproducción de medios probatorios ante el Tribunal de Alzada, debe justificar y basar su solicitud dentro de los cuatro parámetros establecidos en el art. 233 del código procedimiento civil, siendo que si no justifica su solicitud de apertura de termino probatorio en segunda instancia la autoridad jurisdiccional puede rechazar esta solicitud, en ese entendido y de la revisión de obrados se tiene que conforme el Auto de fecha 14 de marzo de 2016 cursante a fs. 219 y vta., el Tribunal de Alzada rechazó la solicitud de apertura de plazo probatorio, en el entendido de que la solicitud de la demandada no se adecua a los casos descritos en el art. 233.I que den merito a la apertura de termino probatorio en segunda instancia por cuanto no justificó su solicitud de apertura de termino probatorio, empero para no generar incertidumbre a la recurrente corresponde realizar el siguiente análisis