Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil concordado y anotado señaló que: “La apertura de termino probatorio en segunda instancia, configura una excepción. Considérese, además, que la enumeración del art. es taxativa y que la nota característica en segunda instancia, es la restricción de la prueba a aquella cuya imposibilidad de incorporación al proceso en la primera instancia era insuperable”.
Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre indico: “ Con relación a los otros puntos expuestos en la impugnación y de la revisión de obrados, no se tiene evidencia de la aplicación errónea del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Ad quem consideró acertadamente que no existía ninguna de las cuatro causas por las que podría haber dispuesto se abra un plazo probatorio o en su caso se produzcan pruebas que estime conveniente, toda vez que no eran fundadas las razones por las que la demandada solicitaba se realice un nuevo examen científico, siendo el que cursa a fs. 60 de obrados, irrefutable. Por otra parte, de manera clara a tiempo de haber solicitado mediante memorial de apelación en el otrosí de la misma nueva prueba de examen de ADN, el A Quo de manera acertada remitió dicha petición al Auto de Vista Nro. 09/2012 que confirma la providencia de 22 de mayo de 2012 por el que desestimó nuevo examen de ADN, aspecto que ya se tenía resuelto”
Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre indico: “ Con relación a los otros puntos expuestos en la impugnación y de la revisión de obrados, no se tiene evidencia de la aplicación errónea del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Ad quem consideró acertadamente que no existía ninguna de las cuatro causas por las que podría haber dispuesto se abra un plazo probatorio o en su caso se produzcan pruebas que estime conveniente, toda vez que no eran fundadas las razones por las que la demandada solicitaba se realice un nuevo examen científico, siendo el que cursa a fs. 60 de obrados, irrefutable. Por otra parte, de manera clara a tiempo de haber solicitado mediante memorial de apelación en el otrosí de la misma nueva prueba de examen de ADN, el A Quo de manera acertada remitió dicha petición al Auto de Vista Nro. 09/2012 que confirma la providencia de 22 de mayo de 2012 por el que desestimó nuevo examen de ADN, aspecto que ya se tenía resuelto”
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
