Auto Supremo AS/1056/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre

Al respecto Carlos Morales Guillen en su obra Código de Procedimiento Civil concordado y anotado señaló que: “La apertura de termino probatorio en segunda instancia, configura una excepción. Considérese, además, que la enumeración del art. es taxativa y que la nota característica en segunda instancia, es la restricción de la prueba a aquella cuya imposibilidad de incorporación al proceso en la primera instancia era insuperable”.
Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre indico: “ Con relación a los otros puntos expuestos en la impugnación y de la revisión de obrados, no se tiene evidencia de la aplicación errónea del art. 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Ad quem consideró acertadamente que no existía ninguna de las cuatro causas por las que podría haber dispuesto se abra un plazo probatorio o en su caso se produzcan pruebas que estime conveniente, toda vez que no eran fundadas las razones por las que la demandada solicitaba se realice un nuevo examen científico, siendo el que cursa a fs. 60 de obrados, irrefutable. Por otra parte, de manera clara a tiempo de haber solicitado mediante memorial de apelación en el otrosí de la misma nueva prueba de examen de ADN, el A Quo de manera acertada remitió dicha petición al Auto de Vista Nro. 09/2012 que confirma la providencia de 22 de mayo de 2012 por el que desestimó nuevo examen de ADN, aspecto que ya se tenía resuelto”