Principio de Convalidación
Principio de Convalidación.- Partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora la verdad, certeza o probabilidad de una cosa, se está confirmando. De esta manera, este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna, vale decir en su primera actuación, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad que se interpreta como aquiescencia frente al acto irregular; por lo expuesto se deduce que la convalidación se constituye como un elemento saneador para los actos de nulidad
- por Nicanor
- Si bien la apelante presentó prueba en primera instancia que fue rechazada la demandada tenía
- Asimismo el Tribunal de segunda instancia señaló que la ausencia de fundamentación en el recurso
- Con relación a la prueba adjunta en el recurso de apelación correspondía a la parte
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista recurrido y se declare improbada
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandante mediante memorial cursante a fs
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- III
- Al respecto el Código de Procedimiento civil en su art
- Asimismo el este tribunal mediante Auto Supremo Nº 451/2012 de fecha 30 de noviembre
- Al respecto de lo señalado anteriormente se tiene que para la procedencia de la apertura
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Sobre este tema se tiene que se desarrollaron varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo el Tribunal de Alzada señaló que la parte demandada ahora recurrente no señaló de
- Tal cual aconteció en el caso de autos, por lo que se evidencia que al
- Al respecto se tiene lo manifestado por la doctrina desglosada en el punto III
- De la revisión de la documentación cursante de fs
- Así también adjuntó fotocopias del testimonio judicial de declaratoria de herederos seguido por Federico Encinas
- En ese contexto si bien el Tribunal de Alzada rechazo la reproducción de medios probatorios
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
