2
En la vertiente de fondo denuncia los agravios siguientes:
1. Denunció que la prueba pericial no fue valorada íntegramente, porque se otorgó valor probatorio pese a no haber establecido las colindancias del predio perteneciente al municipio, además es impreciso e incompleto.
2. Objetó que las autoridades de segunda instancia sustentaron el fallo en una ley abrogada cuando señalaron que el derecho propietario nació por imperio de la Ley de Municipalidades No. 2028
1. Denunció que la prueba pericial no fue valorada íntegramente, porque se otorgó valor probatorio pese a no haber establecido las colindancias del predio perteneciente al municipio, además es impreciso e incompleto.
2. Objetó que las autoridades de segunda instancia sustentaron el fallo en una ley abrogada cuando señalaron que el derecho propietario nació por imperio de la Ley de Municipalidades No. 2028
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
