Auto Supremo AS/1059/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2018

Fecha: 30-Oct-2018

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad

Si bien es cierto que la Ley 2028, se encontraba abrogada a momento de emitirse el Auto de Vista, no por ello el derecho propietario del Municipio de Chuquisaca se extingue o carece de fuerza probatoria, además el derecho propietario del Municipio nace del poder constituyente traducido en la Constitución Política del Estado, concretamente en el artículo 339.II, y de ahí se desarrolla en las leyes ordinarias. Por lo que el reclamo no es evidente. Además de intrascendente.
3. Constituye un error considerar al Registro Público, solo con fines de publicidad, cuando en realidad también sirve para establecer si el litigio versa sobre el mismo inmueble, establecer el antecedente dominial de las partes, confrontar las fechas de los registros del título de propiedad; Consiguientemente, también debió tomarse en cuenta los registros de la oficina de Derechos Reales y no simplemente la pericia.
De fs. 22 a 24 cursa la Matricula Computarizada No. 1.01.1.99.0013124 del bien inmueble de propiedad de Pedro Zarcillo Gonzales, y de fs. 144 a 145 se encuentra las Matrículas Computarizadas No. 1.01.1.99.0041037 y No. 1.01.1.99.0041036, de los inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal de Sucre, en cuya propiedad se encontraría el terreno objeto de litis. Ahora bien, los Vocales tuvieron en cuenta ambos registros al señalar: “…el artículo 1455 del CC, tiene como objeto obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que otra persona afirma que le pertenece, sin haberse constituido a su favor, empero, en caso de existir distintos derechos de propiedad como en el caso de autos…”.
De donde queda claro que los vocales para confirmar la Sentencia confrontaron ambos registros y al establecer que el Gobierno Municipal también cuenta con título real idóneo y que el terreno en debate se encuentra precisamente dentro la propiedad municipal; es decir, al no existir sobreposición, es que no dio lugar al reclamo, de ahí que el cuestionamiento no es evidente.
Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución teniendo en cuenta todos los agravios de la apelación.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa a fs. 228 a 232 vta., contra el Auto de Vista N° 33/2018 de 29 de enero, saliente de fs. 223 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos