II.3. Respuesta al recurso de casación
3. Señalo como un error, considerar al Registro Público, que solo tenga fines de publicidad, cuando en realidad también sirve para establecer si el litigio versa sobre el mismo inmueble, establecer el antecedente dominial de las partes, confrontar las fechas de los registros del título de propiedad; consiguientemente, también debió tomarse en cuenta los registros de la oficina de Derechos Reales y no simplemente la pericia.
Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución teniendo en cuenta todos los agravios de la apelación.
II.3. Respuesta al recurso de casación
Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución teniendo en cuenta todos los agravios de la apelación.
II.3. Respuesta al recurso de casación
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
