Auto Supremo AS/1059/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1059/2018

Fecha: 30-Oct-2018

IV.2. En el fondo

1. Respecto a la preclusión y la rebeldía. De la revisión de los actuados procesales se evidencia que el demandado con la demanda fue citado el nueve de junio de 2017, declarado rebelde a fs. 73 y el escrito de contestación fue presentado el 27 de julio de 2017 (fs.110); es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 125 del Código Procesal Civil, de donde se advierte que ciertamente se obró en forma irregular; no obstante, para la procedencia de la nulidad de obrados no es suficiente el defecto procesal, sino además el mismo debió provocar perjuicio o indefensión en el recurrente, como lo establecen los artículos 105 y 106.I del Código Procesal Civil. En el caso de autos, el demandante se limitó a precisar el defecto procesal pero no indicó el perjuicio o la indefensión que se le provocó, de manera que la nulidad por la nulidad en el espíritu de la nueva normativa procesal ya no es viable.
Por otra parte, para que el agravio merezca respuesta favorable el mismo debe ser trascendente, o si se quiere, de vital importancia, que de no haberse procedido como se obró, el resultado sería diferente, en la especie dicho procedimiento irregular no incidió en la Sentencia ni en el Auto de Vista, porque la prueba conducente o determinante que definió el caso fue la pericia, por ello el reclamo carece de sustento legal.
IV.2. En el fondo