IV.2. En el fondo
1. Respecto a la preclusión y la rebeldía. De la revisión de los actuados procesales se evidencia que el demandado con la demanda fue citado el nueve de junio de 2017, declarado rebelde a fs. 73 y el escrito de contestación fue presentado el 27 de julio de 2017 (fs.110); es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 125 del Código Procesal Civil, de donde se advierte que ciertamente se obró en forma irregular; no obstante, para la procedencia de la nulidad de obrados no es suficiente el defecto procesal, sino además el mismo debió provocar perjuicio o indefensión en el recurrente, como lo establecen los artículos 105 y 106.I del Código Procesal Civil. En el caso de autos, el demandante se limitó a precisar el defecto procesal pero no indicó el perjuicio o la indefensión que se le provocó, de manera que la nulidad por la nulidad en el espíritu de la nueva normativa procesal ya no es viable.
Por otra parte, para que el agravio merezca respuesta favorable el mismo debe ser trascendente, o si se quiere, de vital importancia, que de no haberse procedido como se obró, el resultado sería diferente, en la especie dicho procedimiento irregular no incidió en la Sentencia ni en el Auto de Vista, porque la prueba conducente o determinante que definió el caso fue la pericia, por ello el reclamo carece de sustento legal.
IV.2. En el fondo
Por otra parte, para que el agravio merezca respuesta favorable el mismo debe ser trascendente, o si se quiere, de vital importancia, que de no haberse procedido como se obró, el resultado sería diferente, en la especie dicho procedimiento irregular no incidió en la Sentencia ni en el Auto de Vista, porque la prueba conducente o determinante que definió el caso fue la pericia, por ello el reclamo carece de sustento legal.
IV.2. En el fondo
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
