En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente:
1. El demandado fue declarado rebelde y contestó a la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 125 inc.1) del Código Procesal Civil, la misma que fue admitida, cuando habría operado la preclusión, correspondiendo entonces asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa, pero de ningún modo retrotraerla, al haber dado por bien hecho dicha irregularidad los Vocales infringieron el debido proceso y el artículo 364.I y II del Código Procesal Civil
1. El demandado fue declarado rebelde y contestó a la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 125 inc.1) del Código Procesal Civil, la misma que fue admitida, cuando habría operado la preclusión, correspondiendo entonces asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa, pero de ningún modo retrotraerla, al haber dado por bien hecho dicha irregularidad los Vocales infringieron el debido proceso y el artículo 364.I y II del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
