I
I.2. Ante su insatisfacción con la determinación de primera instancia el demandante apeló en el efecto diferido y suspensivo, motivando la emisión del Auto de Vista No. 33/2018 de 29 de enero, que confirmó en su integridad la Sentencia, con el fundamento siguiente:
1. En cuanto a la apelación diferida, arguyó que el demandado se limitó a negar los hechos, no excepcionó y mucho menos reconvino. Los hechos negados en la contestación no pudieron pasarse por alto porque la finalidad del proceso es la averiguación de la verdad, de haber procedido en contrario se provocaría indefensión por ende infracción a los artículos 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
2. En cuanto a la apelación suspensiva. Concluyó que el operador-intérprete valoró la pericia correctamente y la consideró esencial y decisiva, porque dicha prueba posee un contenido técnico respecto a la ubicación y superficie del terreno objeto de litis, siendo ajena una valoración cultural sobre la misma, precisamente en ese contexto también consideró como prueba irrelevante a la Resolución Administrativa Nro. 67/2016, por el que se procedió a la demolición de los muros edificados por el actor.
Añadió que la acción negatoria de acuerdo al artículo 1455 del Código Civil, tiene por objeto obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que una persona afirma que le pertenece sin haberse constituido a su favor, en el caso de autos ambas partes cuentan con título de propiedad, es más la pericia hubo establecido que el terreno del actor no está comprendido en la propiedad Municipal, lo que hace inviable su pretensión.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
El recurrente interpone recurso de casación en la forma; sin embargo, del análisis de los agravios los mismos no solo corresponden a aspectos formales sino también de fondo, de modo que los agravios serán tratados en la modalidad que corresponda.
II.1. Del recurso de casación en la forma
1. En cuanto a la apelación diferida, arguyó que el demandado se limitó a negar los hechos, no excepcionó y mucho menos reconvino. Los hechos negados en la contestación no pudieron pasarse por alto porque la finalidad del proceso es la averiguación de la verdad, de haber procedido en contrario se provocaría indefensión por ende infracción a los artículos 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
2. En cuanto a la apelación suspensiva. Concluyó que el operador-intérprete valoró la pericia correctamente y la consideró esencial y decisiva, porque dicha prueba posee un contenido técnico respecto a la ubicación y superficie del terreno objeto de litis, siendo ajena una valoración cultural sobre la misma, precisamente en ese contexto también consideró como prueba irrelevante a la Resolución Administrativa Nro. 67/2016, por el que se procedió a la demolición de los muros edificados por el actor.
Añadió que la acción negatoria de acuerdo al artículo 1455 del Código Civil, tiene por objeto obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real que una persona afirma que le pertenece sin haberse constituido a su favor, en el caso de autos ambas partes cuentan con título de propiedad, es más la pericia hubo establecido que el terreno del actor no está comprendido en la propiedad Municipal, lo que hace inviable su pretensión.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
El recurrente interpone recurso de casación en la forma; sin embargo, del análisis de los agravios los mismos no solo corresponden a aspectos formales sino también de fondo, de modo que los agravios serán tratados en la modalidad que corresponda.
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
