CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 228 a 232 vta., planteado por Pastor Zarcillo Gonzales contra el Auto de Vista N° 33/2018 de 29 de enero, saliente de fs. 223 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de acción negatoria, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Auto de concesión de fs. 239, el Auto Supremo de Admisión de fs. 243 a 244 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Pastor Zarcillo Gonzales con memorial cursante de fs. 63 a 66 vta., interpuso demanda de acción negatoria en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Ivan Arcienega Collazos, quien fue declarado rebelde y en forma extemporánea contestó a la demanda negativamente, trámite que culminó con la Sentencia No. 139/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 179 a 190 que declaró improbada la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Pastor Zarcillo Gonzales con memorial cursante de fs. 63 a 66 vta., interpuso demanda de acción negatoria en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por el Alcalde Ivan Arcienega Collazos, quien fue declarado rebelde y en forma extemporánea contestó a la demanda negativamente, trámite que culminó con la Sentencia No. 139/2017 de 24 de octubre, cursante de fs. 179 a 190 que declaró improbada la demanda
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
