Respecto a lo anterior, el art
Respecto a lo anterior, el art. 271 del mismo adjetivo Civil, al hacer referencia a las causales de casación, establece: “(Causales de Casación) I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
