En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in procedendo” y al error “in judicando”, ha concretado que “…los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto. De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales. Diferencia que resulta trascendental a la hora de interponer el recurso de casación en el fondo o en la forma, pues, para tal efecto resulta necesario realizar una precisa diferenciación entre ambas categorías de normas…En ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma”
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
