III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
Respecto a la acción negatoria el artículo 1455 del Código Civil, estipula: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño”.
III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- Expediente: CH-20-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- I
- En la modalidad de forma trae como agravio lo siguiente
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 2
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- III.1. La acción negatoria en la norma civil
- III.1.1. La acción negatoria en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
- En el Auto Supremo N° 632/2017 de 19 de junio, respecto al tópico de la
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- III.2. La trascendencia como presupuestos para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo No
- Dado que el recurrente no diferencia el recurso de casación en la forma y el
- Respecto a lo anterior, el art
- II
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- IV.2. En el fondo
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
