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    Auto Supremo AS/1068/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1068/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
    • Proceso: Reivindicación y otros
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • CONOSIDERANDO II
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El demandante por memorial cursante de fs
    • El art
    • Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
    • Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
    • En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
    • Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
    • III.2. En relación al “per saltum”
    • III.3. Sobre la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
    • Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
    • CONSIDERANDO IV
    • Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
    • IV
    • Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
    • Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
    • Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
    • la sentencia en su CONSIDERANDO II
    • Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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