CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 224, interpuesto por Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación y otros seguido por Máximo Aranda Pacheco contra los recurrentes, la respuesta cursante de fs. 227 a 228, la concesión del recurso de fs. 229, el Auto de admisión cursante de fs. 235 a 236 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 136/2017 de fecha 19 de septiembre, cursante de fs. 164 a 171, declaró: PROBADA la demanda de fs. 24 a 25, complementada por memoriales de fs. 27, 29 y 44 presentada por Máximo Aranda Pacheco; IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por los demandados Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe de fs. 49 a 52, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción como deuda y acción y caducidad planteada por los demandados en contra de la demanda principal de fs. 49 a 52 y PROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia planteada por el demandante en contra de la acción reconvencional de fs. 55 a 60, sin con costas, por ser un juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 136/2017 de fecha 19 de septiembre, cursante de fs. 164 a 171, declaró: PROBADA la demanda de fs. 24 a 25, complementada por memoriales de fs. 27, 29 y 44 presentada por Máximo Aranda Pacheco; IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por los demandados Florentino Quispe Aguilar y Sofía Calderón de Quispe de fs. 49 a 52, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción como deuda y acción y caducidad planteada por los demandados en contra de la demanda principal de fs. 49 a 52 y PROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia planteada por el demandante en contra de la acción reconvencional de fs. 55 a 60, sin con costas, por ser un juicio doble
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
