Auto Supremo AS/1068/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018

Fecha: 30-Oct-2018

El art

El art. 272 del código procesal civil, establece que solo es posible interponer el recurso de casación cuando el recurrente ha sufrido un agravio emergente del auto de vista, la sala revisora de la sentencia, no puede recepcionar pruebas para su consideración en dicha instancia, porqué no solo es extemporánea sino ultra petita y al no cumplir con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Procesal Civil