IV
De análisis de las resoluciones emitidas por los jueces de grado, se evidencia que resolvieron el problema puesto a su conocimiento conforme a la verdad material de los hechos, criterio con el que este Tribunal comparte, y al no ser evidente la errónea valoración de la prueba por los jueces de grado, debido a que la parte demandante ha acreditado la compra del inmueble ubicado en Collpapampa, Jurisdicción de Tiquipaya, tercera sección de la provincia Quillacollo, con una extensión superficial de 1.474 m2, mediante testimonio de compra venta de fs. 2 a 4 de obrados, declaraciones testificales de cargo de fs. 129 a 131, y al no haberse acreditado por los recurrentes el préstamo efectuado por el demandante, con prueba idónea y eficaz para enervar la pretensión del actor, su reclamo deviene de infundado.
IV.2. Continuando con el análisis del recurso de casación, se extrae que el reclamo formulado está enmarcado, a acusar que no ha valorado la prueba pericial que cursa de fs. 173 a 190 de obrados por el Tribunal de Alzada como por el Ad quo
IV.2. Continuando con el análisis del recurso de casación, se extrae que el reclamo formulado está enmarcado, a acusar que no ha valorado la prueba pericial que cursa de fs. 173 a 190 de obrados por el Tribunal de Alzada como por el Ad quo
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
