Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto reclaman que el Tribunal de Alzada entra en contradicción, cuando alude que la prueba pericial de fs. 174 a 190 no fue propuesta en primera instancia y por ello no puede ser valorada en este estado, dejando de lado el principio de la Verdad Material, ya que la prueba que se adjuntada consiste en la pericia de las firmas en el documento base de la presente acción, empero lo ahora reclamado no ha sido debatido por las partes en primera ni en segunda instancia, de consiguiente al no haber emitido el Tribunal de Alzada criterio alguno sobre la autenticidad y legalidad de la pericia, este Tribunal no puede resolver en “per saltum” (pasar por alto), porque para estar a derecho debió agotar toda la instancia, no resultando razonable invocar nuevos hechos no controvertidos en juicio por ambas partes, lo cual imposibilita su análisis
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
