CONOSIDERANDO II
Impugnada la resolución de primera instancia por los demandados, el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha de 30 de abril, resuelve confirmar la Sentencia Nº 136/2017 de fecha 19 de septiembre, bajo los siguientes argumentos: 1) Del análisis y lectura de la Sentencia emitida el 19 de septiembre de 2017 (fs. 164 a 171), se puede establecer que la juez A quo efectúa una descripción pormenorizada de los datos del proceso tanto del contenido de la demanda de la contestación, de la reconvención, de la relación procesal y de los actos constitutivos del proceso, no siendo evidente que la sentencia adolezca de falta de valoración de lo obrado ni de los medios probatorios producidos, al contrario si bien la sentencia no realiza una descripción ampulosa de todo los elementos probatorios producidos por las partes, ésta es clara respecto al objeto del proceso, conteniendo el suficiente fundamento y motivación que inviabiliza su censura. Los apelantes, al objetar la sentencia aduciendo que la A quo, al emitirla, no habría valorado a cabalidad todo lo obrado ni el orden de las pruebas literales y que se había basado en argumentos que no son ciertos incurriendo en errónea aplicación de la ley, tenían la carga procesal de hacer notar cómo la valoración de la prueba efectuada por la juez habría vulnerado el régimen procesal, las reglas de la lógica y la experiencia, así como la trascendencia del error en el resultado final del proceso, lo cual debía haberse fundado de forma clara y expresa – en la formulación de agravios, los apelantes se limitan a argumentar aspectos netamente subjetivos de simple disconformidad con el contenido de la sentencia, comprobándose que la sentencia impugnada contiene un análisis integral y armónica de las pruebas aportadas en su conjunto que de manera lógica permiten llegar a las conclusiones sobre la verdad histórica de los hechos para decidir la contienda. 2) Corresponde señalar que la A quo ha efectuado la consideración y resolución de las excepciones planteadas habiendo desglosado cada medio de defensa que fue planteado por los demandados de manera correcta. 3) Se constata que la Juez al momento de redactar la sentencia, en el considerando I, hace referencia, en un acápite expreso, a los hechos probados relatando aquellos hechos que dan mérito a la pretensión de la demanda y, a continuación y de forma extraña aparece otro acápite subtitulado también como hechos probados en los que hace alusión a los puntos que no habrían sido demostrados, refiriéndose de manera negativa a los actos alegados por la parte demandada. Sin embargo de esa aparente contradicción, analizando la sentencia e interpretando su contenido con un razonamiento lógico y coherente, se puede concluir que lo anotado corresponde a un error material en el que ha incurrido la A quo, puesto que el segundo acápite debió ser titulado como HECHOS NO PROBADOS, conclusión que se fortalece con la lectura de los hechos expuestos por la A quo en ese tenor, de cualquier forma, dicho error – que es de orden material y por tanto puede ser modificado aun en ejecución de sentencia conforme previene el artículo 226 parágrafos I y II del Código Procesal Civil. 4) Conforme al fundamento doctrinal de la acción de reivindicación, faculta a reivindicar la cosa de manos de los demandados (poseedores), aunque no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. No es pues un requisito de procedencia de la acción reivindicatoria el que el propietario haya estado en posesión del inmueble que le pertenece o el que haya sido despojado de él, en realidad solo tiene que demostrar que es propietario del bien y que este se halla en posesión de terceras personas sin su consentimiento. 5) Sobre el diligenciamiento de la prueba que no pudo presentar en primera instancia, esta prueba saliente a fs. 174 a 190 de obrados, no fue propuesta en primera instancia, por lo que fue rechazada a fs. 205 – 205 vta., por la negligencia incurrida por los propios apelantes.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, misma que se pasa a analizar:
CONOSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Hechos que motivan la impugnación
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, misma que se pasa a analizar:
CONOSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Hechos que motivan la impugnación
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
