Auto Supremo AS/1068/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem

Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem ha obrado fuera de lo pedido en la apelación de fs. 191 a 194 vta., es necesario analizar la sentencia cursante de fs. 164 a 171 de obrados (…) CONSIDERANDO II.- Del análisis de los antecedentes que informan el proceso en conjunto, respecto a la pretensión deducida, y valorada la prueba de acuerdo a ley se tiene los siguientes hechos. HECHOS PROBADOS: 1.- Que, el demandante Máximo Aranda Pacheco, es propietario del inmueble registrado a Fs. y Ptda. 800, del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en fecha 4 de abril de 1988, de una extensión de 1474 m2, que se encuentra ubicado en el Radio Urbano de Tiquipaya, 2.- Que la Dra. Betty Lafuente, Juez Segundo de Instrucción de Quillacollo, en suplencia del Juez Instructor de Tiquipaya ministro posesión al demandante Máximo Aranda, registrado a Fs. y Ptda. 2520 del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo, 3.- Que actualmente el inmueble es ocupado por la parte demandada, 4.- Las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional; HECHOS PROBADOS: 1.- Que el demandante jamás estuvo en posesión real y corporal del inmueble, 2.- Que los demandados no ingresaron al inmueble con dolo, violencia o fraude, 3.- Que los demandados no expresaron consentimiento para la supuesta venta del inmueble, si no que suscribieron documento de préstamo de dinero de $us. 1.200 el 5 de noviembre de 1987, habiendo sido engañados, por ilicitud de la causa, 4.- Que el documento de transferencia y su registro es nulo de pleno derecho por falta de consentimiento, 5.- Que la deuda que tenía prescribió y se ha procedido a la caducidad en los derechos patrimoniales, 6.- La excepciones perentorias planteadas en contra de la demanda, que contrastadas con el auto de calificación del proceso y apertura del término de prueba de fs. 72 de obrados, se evidencia que existe relación en los puntos de hecho a ser probados por las partes, hechos que a manera de resumen fueron establecidos por la Juez de instancia en el considerando II y desglosada en el CONSIDERANDO III.- (FUNDAMENTACION), llegando a concluir la A quo, por declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad falta de acción y derecho, prescripción como deuda y acción y caducidad planteada por los demandados en contra de la demanda principal, y por último declara PROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia planteada por el demandante en contra de la acción reconvencional