Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem ha obrado fuera de lo pedido en la apelación de fs. 191 a 194 vta., es necesario analizar la sentencia cursante de fs. 164 a 171 de obrados (…) CONSIDERANDO II.- Del análisis de los antecedentes que informan el proceso en conjunto, respecto a la pretensión deducida, y valorada la prueba de acuerdo a ley se tiene los siguientes hechos. HECHOS PROBADOS: 1.- Que, el demandante Máximo Aranda Pacheco, es propietario del inmueble registrado a Fs. y Ptda. 800, del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en fecha 4 de abril de 1988, de una extensión de 1474 m2, que se encuentra ubicado en el Radio Urbano de Tiquipaya, 2.- Que la Dra. Betty Lafuente, Juez Segundo de Instrucción de Quillacollo, en suplencia del Juez Instructor de Tiquipaya ministro posesión al demandante Máximo Aranda, registrado a Fs. y Ptda. 2520 del Libro 1ro de Propiedad de la Provincia Quillacollo, 3.- Que actualmente el inmueble es ocupado por la parte demandada, 4.- Las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional; HECHOS PROBADOS: 1.- Que el demandante jamás estuvo en posesión real y corporal del inmueble, 2.- Que los demandados no ingresaron al inmueble con dolo, violencia o fraude, 3.- Que los demandados no expresaron consentimiento para la supuesta venta del inmueble, si no que suscribieron documento de préstamo de dinero de $us. 1.200 el 5 de noviembre de 1987, habiendo sido engañados, por ilicitud de la causa, 4.- Que el documento de transferencia y su registro es nulo de pleno derecho por falta de consentimiento, 5.- Que la deuda que tenía prescribió y se ha procedido a la caducidad en los derechos patrimoniales, 6.- La excepciones perentorias planteadas en contra de la demanda, que contrastadas con el auto de calificación del proceso y apertura del término de prueba de fs. 72 de obrados, se evidencia que existe relación en los puntos de hecho a ser probados por las partes, hechos que a manera de resumen fueron establecidos por la Juez de instancia en el considerando II y desglosada en el CONSIDERANDO III.- (FUNDAMENTACION), llegando a concluir la A quo, por declarar PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad falta de acción y derecho, prescripción como deuda y acción y caducidad planteada por los demandados en contra de la demanda principal, y por último declara PROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia planteada por el demandante en contra de la acción reconvencional
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
