Auto Supremo AS/1068/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018

Fecha: 30-Oct-2018

la sentencia en su CONSIDERANDO II

Que el Tribunal de Alzada, bajo los antecedentes descritos y sobre el reclamo formulado en el punto 8.- de la apelación de fs. 191 a 194 de obrados, referente a

la sentencia en su CONSIDERANDO II. HECHOS PROBADOS, que dio a entender a los ahora recurrentes “que el documento de transferencia y su registro es nulo de pleno derecho por falta de consentimiento” el mismo que es aclarado y desglosado en el CONSIDERANDO III.- 2.1. En cuanto a la nulidad del contrato por ilicitud de la causa; en el que la Juez de instancia concluyo, “que el art. 251 del Código de Procedimiento Civil establece claramente que no se puede demandar la nulidad de los actuados judiciales (reconocimiento de firmas de minuta de transferencia, protocolización de la minuta de transferencia y acta de posesión), en todo caso, los demandados tenían la vía legal de la oposición a la posesión en caso de alegar un mejor derecho sobre la Litis en cuestión, o la vía procesal que creyere conveniente, no pudiendo en la presente causa pretender se declare la nulidad de un actuado procesal realizado por otra autoridad jurisdiccional”