Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se ha razonado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
