Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
IV.4. Continuando con el análisis del recurso de casación, los recurrentes acusan que tanto el Tribunal de Alzada como el Juez de instancia realizó una incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil, ya que el demandante no cumple con la posesión previa de la fracción de inmueble que pretende reivindicar.
En consideración a la jurisprudencia emitida por este Tribunal y conforme precisamos en el punto III.1. de la doctrina legal, para que proceda la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre haber perdido la posesión que reclama, sino que por el contrario, por su naturaleza el derecho propietario con lleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada en sus elementos corpus y animus; en ese entendido, lo reclamado por los recurrentes no tiene sustento, ya que no interesa en qué momento se ingresó a la posesión del inmueble o si nunca estuvo en posesión del mismo como señalan los recurrentes, ya que Máximo Aranda cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales a Fs. 800, Ptda. 800 del Libro primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo cursante de fs. 1 a 3 de obrados.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
En consideración a la jurisprudencia emitida por este Tribunal y conforme precisamos en el punto III.1. de la doctrina legal, para que proceda la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre haber perdido la posesión que reclama, sino que por el contrario, por su naturaleza el derecho propietario con lleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada en sus elementos corpus y animus; en ese entendido, lo reclamado por los recurrentes no tiene sustento, ya que no interesa en qué momento se ingresó a la posesión del inmueble o si nunca estuvo en posesión del mismo como señalan los recurrentes, ya que Máximo Aranda cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales a Fs. 800, Ptda. 800 del Libro primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo cursante de fs. 1 a 3 de obrados.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Partes: Máximo Aranda Pacheco. c/ Florentino Quispe Aguilar y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONOSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante por memorial cursante de fs
- El art
- Por lo que solicita se desestime el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- CONSIDERANDO IV
- Del reclamó a prima facie se extrae, que los recurrentes no precisan en que consiste
- IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Del análisis del recurso de casación se extrae, que los recurrentes respecto a este punto
- Sobre el caso en particular y a los efectos de establecer si el Ad quem
- la sentencia en su CONSIDERANDO II
- Por lo que este Tribunal concluye, que el Tribunal de Alzada obró conforme a los
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
