Auto Supremo AS/1068/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo

IV.4. Continuando con el análisis del recurso de casación, los recurrentes acusan que tanto el Tribunal de Alzada como el Juez de instancia realizó una incorrecta interpretación del art. 1453.I del Código Civil, ya que el demandante no cumple con la posesión previa de la fracción de inmueble que pretende reivindicar.
En consideración a la jurisprudencia emitida por este Tribunal y conforme precisamos en el punto III.1. de la doctrina legal, para que proceda la acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre haber perdido la posesión que reclama, sino que por el contrario, por su naturaleza el derecho propietario con lleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil que está integrada en sus elementos corpus y animus; en ese entendido, lo reclamado por los recurrentes no tiene sustento, ya que no interesa en qué momento se ingresó a la posesión del inmueble o si nunca estuvo en posesión del mismo como señalan los recurrentes, ya que Máximo Aranda cuenta con derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales a Fs. 800, Ptda. 800 del Libro primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo cursante de fs. 1 a 3 de obrados.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil