Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 209 a 215 vta., resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien emitió el Auto de Vista N° 206/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 237 a 240 vta., por el cual REVOCÓ la sentencia impugnada, el Auto de 17 de noviembre de 2014 de fs. 203 y Auto de 11 de febrero de 2015 de fs. 206 vta., sin costas; por consiguiente declaró IMPROBADA la demanda de fs. 32 a 36, bajo los siguientes argumentos:
Señala que la Sentencia vulnera la lógica al carecer de coherencia alegando dentro de un proceso de nulidad, causales para la resolución de un contrato, no siendo conexos y que contienen tratamientos distintos
Señala que la Sentencia vulnera la lógica al carecer de coherencia alegando dentro de un proceso de nulidad, causales para la resolución de un contrato, no siendo conexos y que contienen tratamientos distintos
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
