La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; en contrario sensu, se puede referir un contrato con causa ilícita cuando las partes persigan una finalidad económico- práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral)
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
