En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones, transferir el dominio de una cosa por una parte y pagar un precio cierto de dinero, por la otra y el objeto indirecto es la conducta que deben cumplir las partes, es decir, transmitir la cosa y pagar el precio en el presente proceso, indica que es evidente que los actos jurídicos impugnados de nulidad tiene un objeto posible, licito y determinado, por ende surten todos sus efectos entre sus suscribientes ya que el objeto para el vendedor es transmitir el dominio o propiedad de un departamento ubicado en la calle Saliente Av. Hugo Ernest, pasaje 4 No. 910 tercer piso departamento 301 de la zona de Següencoma, por su parte los compradores tendrían como objeto el pagar el precio de la compra, en el caso concreto pagar al vendedor $us. 51.000, obligaciones que fueron efectuadas
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
