VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 246, interpuesto por Miguel Ángel Reyes Gumucio, contra el Auto de Vista N° 206/2017 de 27 de Abril, cursante de fs. 237 a 240 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de escritura pública y de documentos, seguido por Miguel Ángel Reyes Gumucio contra La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, el Auto de concesión de fs. 250, el Auto Supremo de Admisión N° 90/2018-RA de fs. 254 a 255, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 15/2014 de 20 de enero, cursante de fs. 197 a 201, declarando PROBADA la demanda, con costas y dispuso la nulidad de la Escritura Pública Nº 2803/2008 de 24 de junio de 2008 y en ejecución de Sentencia la cancelación del asiento A4 y Asiento B1 de gravámenes que se hallan registrados en el Folio Real N° 2.01.0.99.0042914 y la nulidad de los documentos de 19 de mayo de 2008 y 20 de mayo de 2008
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 15/2014 de 20 de enero, cursante de fs. 197 a 201, declarando PROBADA la demanda, con costas y dispuso la nulidad de la Escritura Pública Nº 2803/2008 de 24 de junio de 2008 y en ejecución de Sentencia la cancelación del asiento A4 y Asiento B1 de gravámenes que se hallan registrados en el Folio Real N° 2.01.0.99.0042914 y la nulidad de los documentos de 19 de mayo de 2008 y 20 de mayo de 2008
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
