El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
El Tribunal de alzada inobservó que demostró la existencia de las causales de nulidad.
El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de causales de nulidad para que se dé curso a la demanda planteada, por cuanto de su parte considera que demostró la violación del art. 452 del Código Civil, ante la falta del objeto del contrato y por ende la nulidad de Escritura Pública Nº 2803/2008 de 24 de junio, ante la infracción del art. 549 num. 1) y 2) del Código Civil, ya que considera que en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria nunca se llegó a perfeccionar, al no haber existido el financiamiento comprometido por la Mutual La Primera, puesto que quien canceló el total del precio del departamento fue su madre Martha Estela Gumucio Vda. de Serrano, hecho que no habría sido desvirtuado por los demandados
El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de causales de nulidad para que se dé curso a la demanda planteada, por cuanto de su parte considera que demostró la violación del art. 452 del Código Civil, ante la falta del objeto del contrato y por ende la nulidad de Escritura Pública Nº 2803/2008 de 24 de junio, ante la infracción del art. 549 num. 1) y 2) del Código Civil, ya que considera que en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria nunca se llegó a perfeccionar, al no haber existido el financiamiento comprometido por la Mutual La Primera, puesto que quien canceló el total del precio del departamento fue su madre Martha Estela Gumucio Vda. de Serrano, hecho que no habría sido desvirtuado por los demandados
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
