POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 242 a 246, interpuesto por Miguel Angel Reyes Gumucio contra el Auto de Vista N° 206/2017 de 27 de Abril, cursante de fs. 237 a 240 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
