En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
Precisa que en ambas obligaciones el objeto era posible, pues se encontraban dentro del comercio humano y realizables, asimismo eran lícitos, ya que no van en contra del ordenamiento jurídico, menos les es prohibido, finalmente están determinados, en la ubicación precisa, cuantum por lo que tanto en la Escritura Pública Nº 2803/2008 así como en los documentos privados de 19 y 20 de mayo de 2008 no falta el objeto del contrato y menos los requisitos señalados por Ley.
Tampoco la Ley señala alguna forma sacramental para la celebración del contrato de compraventa, por lo que no procedería la nulidad de los mismos.
Aspectos que no fueron observados por la parte demandante resultando infundada la pretensión, puesto que el hecho de que se haya o no accedido a un préstamo bancario para pagar la compraventa no constituye causal para la nulidad de un acto.
Adicionalmente refieren que los documentos de anticipo de legítima no fueron materia del caso de Autos y si el apelante pretendía la declaración judicial de bien propio sobre el departamento debió acudir ante autoridad competente.
En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs. 309 no enervaría lo expuesto al no constituir prueba que acredite las causales de nulidad aducidas, además de contradecir la confesión provocada de fs. 135 “C” – 135 “D”, donde hace énfasis a que el precio fue pagado por los compradores en decisión familiar, por lo que la Juez a quo no habría resuelto de forma adecuada, resultando evidentes las afirmaciones del entonces apelante
Tampoco la Ley señala alguna forma sacramental para la celebración del contrato de compraventa, por lo que no procedería la nulidad de los mismos.
Aspectos que no fueron observados por la parte demandante resultando infundada la pretensión, puesto que el hecho de que se haya o no accedido a un préstamo bancario para pagar la compraventa no constituye causal para la nulidad de un acto.
Adicionalmente refieren que los documentos de anticipo de legítima no fueron materia del caso de Autos y si el apelante pretendía la declaración judicial de bien propio sobre el departamento debió acudir ante autoridad competente.
En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs. 309 no enervaría lo expuesto al no constituir prueba que acredite las causales de nulidad aducidas, además de contradecir la confesión provocada de fs. 135 “C” – 135 “D”, donde hace énfasis a que el precio fue pagado por los compradores en decisión familiar, por lo que la Juez a quo no habría resuelto de forma adecuada, resultando evidentes las afirmaciones del entonces apelante
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
