Auto Supremo AS/1071/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs

Precisa que en ambas obligaciones el objeto era posible, pues se encontraban dentro del comercio humano y realizables, asimismo eran lícitos, ya que no van en contra del ordenamiento jurídico, menos les es prohibido, finalmente están determinados, en la ubicación precisa, cuantum por lo que tanto en la Escritura Pública Nº 2803/2008 así como en los documentos privados de 19 y 20 de mayo de 2008 no falta el objeto del contrato y menos los requisitos señalados por Ley.
Tampoco la Ley señala alguna forma sacramental para la celebración del contrato de compraventa, por lo que no procedería la nulidad de los mismos.
Aspectos que no fueron observados por la parte demandante resultando infundada la pretensión, puesto que el hecho de que se haya o no accedido a un préstamo bancario para pagar la compraventa no constituye causal para la nulidad de un acto.
Adicionalmente refieren que los documentos de anticipo de legítima no fueron materia del caso de Autos y si el apelante pretendía la declaración judicial de bien propio sobre el departamento debió acudir ante autoridad competente.
En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs. 309 no enervaría lo expuesto al no constituir prueba que acredite las causales de nulidad aducidas, además de contradecir la confesión provocada de fs. 135 “C” – 135 “D”, donde hace énfasis a que el precio fue pagado por los compradores en decisión familiar, por lo que la Juez a quo no habría resuelto de forma adecuada, resultando evidentes las afirmaciones del entonces apelante