La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
Auto de Vista, contra el que Miguel Ángel Reyes Gumucio planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 242 a 245, objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Tribunal de alzada inobservó que demostró la existencia de las causales de nulidad.
La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al sostener que no existen las causales de nulidad invocadas y que si bien la Mutual La Primera no desembolso el crédito, ello no constituiría una causal de nulidad y que la Juez de primera instancia vulneró el principio de congruencia y de pertinencia
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Tribunal de alzada inobservó que demostró la existencia de las causales de nulidad.
La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al sostener que no existen las causales de nulidad invocadas y que si bien la Mutual La Primera no desembolso el crédito, ello no constituiría una causal de nulidad y que la Juez de primera instancia vulneró el principio de congruencia y de pertinencia
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo emitió el Auto de Complementación de 7 de noviembre de 2014 de fs
- Contra la referida Resolución, Lore Indira Argandoña interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- En el caso de Autos se argumenta que el hecho de no haber accedido a
- En los contratos de compraventa el objeto directo es el crear, transmitir derechos y obligaciones,
- En cuanto al certificado emitido por Michael George Kondo Carvajal de fs
- La parte recurrente advierte que no es evidente las afirmaciones del Tribunal de alzada al
- Que la escritura pública suscrita con Mutual La Primera es una de préstamo de dinero
- Concluyendo que la resolución recurrida pretende consolidar un acto nulo otorgándole validez parcial en cuanto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 8 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- CONSIDERANDO IV
- El recurrente rechaza las aseveraciones efectuadas por el Ad quem respecto a la inexistencia de
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista efectuó una correcta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
