Auto Supremo AS/0683/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018

Fecha: 27-Nov-2018

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2.- Conforme a la prueba documental de fs. 18 a 22, consistente en copias de testimonios de poder, se demuestra que la relación que se sostenía con el demandante era de coapoderado, relación regida por el art. 804 y siguientes del Código Civil (CC), poderes que tienen una vigencia determinada de tiempo, para realizar cobros de dineros; actividad que le tomaba al actor unas cinco horas al mes, no pudiendo considerarse una jornada laboral, como establece el art. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 35 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), además de no contar con los requisitos de subordinación y dependencia, a los que se encuentra sometido un trabajador, demostrándose en el caso que nunca se cumplió con los parámetros de una jornada efectiva de trabajo, existiendo una certificación del sindicato de moto taxi “5 de mayo”, a fs. 42, que acredita que el actor es moto taxista del indicado sindicato, hecho ratificado por las atestaciones de descargo que señalan como única actividad del demandante el de moto taxista