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2.- Conforme a la prueba documental de fs. 18 a 22, consistente en copias de testimonios de poder, se demuestra que la relación que se sostenía con el demandante era de coapoderado, relación regida por el art. 804 y siguientes del Código Civil (CC), poderes que tienen una vigencia determinada de tiempo, para realizar cobros de dineros; actividad que le tomaba al actor unas cinco horas al mes, no pudiendo considerarse una jornada laboral, como establece el art. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 35 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), además de no contar con los requisitos de subordinación y dependencia, a los que se encuentra sometido un trabajador, demostrándose en el caso que nunca se cumplió con los parámetros de una jornada efectiva de trabajo, existiendo una certificación del sindicato de moto taxi “5 de mayo”, a fs. 42, que acredita que el actor es moto taxista del indicado sindicato, hecho ratificado por las atestaciones de descargo que señalan como única actividad del demandante el de moto taxista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y de derechos laborales por Jorge
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
- 2
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, debe considerarse que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En ese sentido el art
- Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de
- Sin multa por ser excusable, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
