Auto Supremo AS/0683/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018

Fecha: 27-Nov-2018

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3.- Para la determinación del pago del subsidio de frontera, se estableció que se adeuda este derecho, desde enero de 2004, sin considerarse el art. 120 de la LGT, que determina la extinción de los derechos laborales a dos años de nacidos, incorporándose la imprescriptibilidad de estos derechos a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, en febrero del 2009, por lo cual, los derechos no reclamados con anterioridad y que hayan excedido los dos años han prescrito, vulnerándose de esta manera el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE.
4.- La Sentencia de primera instancia, solo ha considerado la respuesta presentada por Rodolfo Villarroel Veizaga, pero no considera ni se hace referencia al memorial de su respuesta a la demanda, que cursa de fs. 26 a 27; este reclamo fue expuesto en la apelación, pero el Tribunal de alzada simplemente indico que resulta irrelevante el reclamo al haber efectuado el Juez una debida fundamentación, analizando las pruebas ofrecidas , por lo cual no se pueden considerar los agravios expresados, vulnerando a su derecho al debido proceso, establecido en el art. 115-II de la CPE, con relación al art. 202 inc. a) del CPT, hecho que no fue advertido por el a quo y no fue corregido por el Tribunal ad quem.
5.- Se dispuso la Multa del 30% establecida en el D.S. Nº 29699, sin considerar que el mismo Auto de Vista determinó que no existe relación laboral entre el actor y el codemandado Rodolfo Villarroel Veizaga, quedando excluido del proceso, por lo cual, el documento de fs. 3, consistente en una carta de renuncia del actor, carecería de valor al haber sido entregada y estar dirigida a quien ya no es parte del proceso, no pudiendo determinarse la fecha de retiro del demandante, y al no tenerse certeza del momento del retiro del actor, no se puede atribuir ningún retraso