En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación, que fue absuelta por Auto Nº 177/17 de 20 de junio, de fs. 95; notificada con dicha determinación, formuló recurso de casación, de fs. 98 a 103, señalando lo siguiente:
1.- La Sentencia de primera instancia, fue dictada fuera del plazo establecido por el art. 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haber concluido el plazo probatorio el 24 de febrero de 2017, y la Sentencia fue emitida el 7 de abril de 2017, cuando el Juez de la causa perdió competencia, como establece el art. 79 del CPT
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación, que fue absuelta por Auto Nº 177/17 de 20 de junio, de fs. 95; notificada con dicha determinación, formuló recurso de casación, de fs. 98 a 103, señalando lo siguiente:
1.- La Sentencia de primera instancia, fue dictada fuera del plazo establecido por el art. 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haber concluido el plazo probatorio el 24 de febrero de 2017, y la Sentencia fue emitida el 7 de abril de 2017, cuando el Juez de la causa perdió competencia, como establece el art. 79 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y de derechos laborales por Jorge
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
- 2
- 5
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, debe considerarse que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En ese sentido el art
- Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de
- Sin multa por ser excusable, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
