Auto Supremo AS/0683/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de

Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de congruencia que: “El principio de congruencia , sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien imparte justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”; en ese entendido, por los argumentos desarrollados es evidente que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso incurriendo en una falta de motivación y fundamentación, al no absolver las dudas planteadas en apelación, así como en una incongruencia citra petita, ya que no se pronunció sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, específicamente sobre la no aplicación del art. 120 de la LGT, hecho que evita que este Tribunal pueda efectuar un análisis de la infracción acusada, al no existir fundamento en el Auto de Vista al respecto, pese haber sido acusado como agravio en la apelación, razón por la cual la determinación asumida por este Tribunal no puede ser otra que anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones