Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se consideró por los de instancia el art. 120 de la LGT, para determinar el pago del subsidio de frontera, norma que debería aplicarse respecto a la prescripción de los derechos laborales, en las gestiones anteriores a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009; sin embargo, pese a que este aspecto, también fue reclamado en el recurso de apelación, cursante de fs. 70 a 73, y forma parte del resumen de agravios efectuado en el Auto de Vista emitido, no existe pronunciamiento alguno sobre este reclamado en los fundamentos del Tribunal de alzada; esta ausencia de fundamentación al respecto, aparte de vulnerar la debida motivación y fundamentación que debe estar sentada en las resolución judiciales, y recaer en una incongruencia omisiva o citra petita, evita que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre la infracción acusada en ese punto, al no contener el Auto de Vista fundamentación alguna sobre ese agravio; en razón a que, el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y está dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las determinaciones expedidas por el Tribunal de apelación, cuando infrinjan las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, correspondiendo a este Tribunal verificar o establecer si el Tribunal ad quem en los fundamentos del Auto de Vista que emitió, incurrió o no en infracción legal al momento de resolver la apelación, aspecto que no puede materializarse ya no que existe fundamento al respecto por parte del Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y de derechos laborales por Jorge
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
- 2
- 5
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, debe considerarse que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En ese sentido el art
- Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de
- Sin multa por ser excusable, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
