En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs. 66 a 67; asimismo la codemandada Basilia Espada Llanos formuló recurso de apelación de fs. 70 a 73; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 219/17 de 13 de junio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 86 a 91, que dispone: “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia y declarar IMPROBADA LA DEMANDA en relación a Rodolfo Villarroel Veizaga y de acuerdo al art. 128-II-2 del mismo compilado, se CONFIRMA la demanda” (sic.)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y de derechos laborales por Jorge
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, debe considerarse que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En ese sentido el art
- Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de
- Sin multa por ser excusable, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
