Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia al establecer que se revoca parcialmente la sentencia y se declara improbada la demanda en relación a Rodolfo Villarroel Veizaga, y luego señala que se confirma la demanda; debiendo tenerse presente que no se puede confirmar una demanda, solo las resoluciones emitidas, y en su caso no es especifico pudiendo entenderse la confirmación de los reclamos efectuados en la misma, cuando se está declarando como improbada respecto del codemandado Rodolfo Villarroel Veizaga; pudiendo generar confusiones en la ejecución de esta determinación, o interpretaciones que no permitan una materialización de la resolución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y de derechos laborales por Jorge
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Rodolfo Villarroel Veizaga interpuso recurso de apelación cursante de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Basilia Espada Llanos, solicitó aclaración, enmienda y complementación,
- 2
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por otro lado, debe considerarse que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En ese sentido el art
- Ahora, en el punto 3 del recurso de casación presentado, se alega que no se
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, la parte dispositiva del Auto de Vista emitido, recae en un incongruencia
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó en cuanto al principio de
- Sin multa por ser excusable, se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
