Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art

3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art. 319.2 del CPC-1975, concordante con el art. 306.2.g del Código Procesal Civil (CPC-2013) en los referidos contratos administrativos de fs. 4 a 9, por lo que no tiene el valor legal que señala el Código Civil en sus arts. 1283, 1289, 1313, 1297 y 1298 para su validez, por lo que, la admisión de la demanda está viciada de nulidad conforme establecen los arts. 106 del CPC-2013 y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y correspondía que, el ahora demandante, realice la medida preparatoria de demanda en su momento a fin de darle valor legal al documento que adjuntó en el presente proceso contencioso de acuerdo a las normas anteriormente citadas; nulidad que afecta los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, conforme los arts. 115.II y 180.I y II de la CPE y a la a verdad material porque se ha tenido la etapa para ver su autenticidad de los documentos que son los contratos administrativos