De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida
De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento de realizar los supuestos reclamos en los citados numerales de su recurso interpuesto (ver fs. 181 a 184), puesto que, debía atacar la violación, interpretación errónea o aplicación de la Ley o valoración de la prueba en que habrían incurrido los Vocales que emitieron la Sentencia N° 09/2017 de 5 de julio de fs. 171 a 174 de obrados o en su defecto; que los referidos aspectos en la suscripción del Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 ahora reclamados, hayan sido motivo de reclamo oportuno previamente en la tramitación del proceso contencioso; es decir, una vez citada la entidad pública conforme consta de fs. 50 a 54 vta., debía responder todo lo que en derecho correspondía a su favor y presentar cuanta prueba fuera necesaria para respaldar los alegatos de su respuesta; más aún si trabada la relación procesal, se calificó el proceso como ordinario de hecho y se abrió un plazo probatorio de 30 días común a las partes (ver fs. 79); sin embargo, de una revisión de los datos del proceso, se advierte que pese a que la parte demandada solicitó ampliación de plazo para el periodo de prueba a 45 días (ver fs.122 y vta.) y que fue concedida tal solicitud, no presentó mayores elementos probatorios que desvirtúen la acción contenciosa instaurada en su contra, menos argumentación alguna sobre los supuestos agravios en el proceso de suscripción del citado contrato administrativo como la falta de reconocimiento de firmas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso administrativo
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que la demanda, contiene como prueba principal los contratos suscritos, los documentos de
- 3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art
- 4) Acusa también como aspecto de fondo (aunque corresponde en la forma) que, las demandas
- 5) Reitera el agravio que la Sentencia de 5 de julio de 2017 hace una
- Petitorio
- Rolando Villarroel Rocha, en representación legal de Lino Mejía Apaza presentó memorial de respuesta al
- Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada
- Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra
- Sobre el tercer Considerando de la Sentencia recurrida en casación; señala que, hicieron prevalecer el
- Continúa señalando que le llama poderosamente la atención el memorial del recurso de casación presentado
- En cuanto a la supuesta afectación los intereses y/o recursos; señala que, la Sentencia recurrida
- Respecto a la aparente tramitación del proceso contencioso con vicios de nulidad; señala que, no
- Por estas consideraciones, señala que no causa agravio alguno el hecho de que el
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, señala que, la parte demandada incurrió en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- “La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Por último, es preciso señalar que los casos en que procede el recurso de casación
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art
- De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida
- Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del numeral 2) del recurso de casación; previamente resulta pertinente hacer notar
- Asimismo, es menester señalar que, de una revisión de obrados se evidencia que si consta
- En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre
- Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
