Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida

De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento de realizar los supuestos reclamos en los citados numerales de su recurso interpuesto (ver fs. 181 a 184), puesto que, debía atacar la violación, interpretación errónea o aplicación de la Ley o valoración de la prueba en que habrían incurrido los Vocales que emitieron la Sentencia N° 09/2017 de 5 de julio de fs. 171 a 174 de obrados o en su defecto; que los referidos aspectos en la suscripción del Contrato Administrativo ANPE N° 019/2013 ahora reclamados, hayan sido motivo de reclamo oportuno previamente en la tramitación del proceso contencioso; es decir, una vez citada la entidad pública conforme consta de fs. 50 a 54 vta., debía responder todo lo que en derecho correspondía a su favor y presentar cuanta prueba fuera necesaria para respaldar los alegatos de su respuesta; más aún si trabada la relación procesal, se calificó el proceso como ordinario de hecho y se abrió un plazo probatorio de 30 días común a las partes (ver fs. 79); sin embargo, de una revisión de los datos del proceso, se advierte que pese a que la parte demandada solicitó ampliación de plazo para el periodo de prueba a 45 días (ver fs.122 y vta.) y que fue concedida tal solicitud, no presentó mayores elementos probatorios que desvirtúen la acción contenciosa instaurada en su contra, menos argumentación alguna sobre los supuestos agravios en el proceso de suscripción del citado contrato administrativo como la falta de reconocimiento de firmas