Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra
Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra construida y concluida hasta la obra fina, entregado en acto solemne por su poder conferente, a partir de ese momento los reclamos de cancelación y cumplimiento de contrato que se hizo al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, no se efectivizó por una serie de falaces utilizados por el propio demandado y se siguen con los mismos argumentos: “que la alcaldía está en quiebra, y que no puede cumplir con el pago por obra construida, de la suma de 53.255,01 Bs” (sic), y al respecto enfatiza que las pruebas aportadas en las documentales de fs. 2 a 11 de obrados, se encuentran firmadas por las Autoridades de la referida entidad demandada y su poder conferente; son documentos que tienen todo el valor legal conforme los arts. 1287 del CC y 7 del Decreto Supremo N° 0181, en el que la entidad demandada se comprometió cancelar firmando un documento de Homologación de Compromiso de Pago; sin embargo, ese acuerdo también ha sido incumplido, no obstante que la autoridad hoy demandada hizo constar en el documento que el contratista (su poder conferente, había cumplido con su obligación al concluir la obra) y que fue recepcionada conforme al art. 39.III) de la Ley N° 0181, a la satisfacción de dicha entidad
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso administrativo
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que la demanda, contiene como prueba principal los contratos suscritos, los documentos de
- 3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art
- 4) Acusa también como aspecto de fondo (aunque corresponde en la forma) que, las demandas
- 5) Reitera el agravio que la Sentencia de 5 de julio de 2017 hace una
- Petitorio
- Rolando Villarroel Rocha, en representación legal de Lino Mejía Apaza presentó memorial de respuesta al
- Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada
- Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra
- Sobre el tercer Considerando de la Sentencia recurrida en casación; señala que, hicieron prevalecer el
- Continúa señalando que le llama poderosamente la atención el memorial del recurso de casación presentado
- En cuanto a la supuesta afectación los intereses y/o recursos; señala que, la Sentencia recurrida
- Respecto a la aparente tramitación del proceso contencioso con vicios de nulidad; señala que, no
- Por estas consideraciones, señala que no causa agravio alguno el hecho de que el
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, señala que, la parte demandada incurrió en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- “La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Por último, es preciso señalar que los casos en que procede el recurso de casación
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art
- De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida
- Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del numeral 2) del recurso de casación; previamente resulta pertinente hacer notar
- Asimismo, es menester señalar que, de una revisión de obrados se evidencia que si consta
- En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre
- Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
