Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art

Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art. 254.7) del CPC-1975 con el objetivo de desconocer el contrato administrativo ut supra descrito y que fue voluntariamente suscrito por la entidad ahora recurrente; además que tal disposición se encuentra abrogada por la promulgación del actual CPC-2013; y más aún si consideramos que; la parte recurrente no tomó en cuenta que como ya se explicó en el acápite de la “Doctrina aplicable al caso” del presente fallo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, por lo que, se deben considerar los requisitos establecidos por Ley para el instituto jurídico del “recurso de casación”, encontrándose los mismos expresamente establecidos en el art. 271 del CPC-2013, de la siguiente manera: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. II. En cuanto a las normas procesales, solo constituirá cual la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueron esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores (…)”