Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que,

Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que, la parte recurrente alega que el proceso contencioso fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 780 del CPC-1975; sin embargo, de una revisión de la citada disposición legal alegada como base de su agravio, se evidencia que la misma establece un plazo de 90 días para interponer la demanda en procesos contenciosos administrativos a que dieren lugar las Resoluciones del Poder Ejecutivo, conforme establece el Capítulo VI del Adjetivo Civil de 1975; y en el presente caso, el objeto de la demanda contenciosa no es ninguna Resolución emitida por el Órgano Ejecutivo, sino el incumplimiento en el pago establecido en la cláusula Décima Primera del Contrato Administrativo ANPE n° 019/2013 para la Contratación de Obras; por lo que al desconocer totalmente la naturaleza jurídica de un proceso contencioso la parte recurrente, incurrió en aplicación indebida en el art. 780 del CPC-1975, referido al plazo para procesos contenciosos administrativos y no así, para procesos contenciosos, como lo es el presente caso; por lo que se evidencia que no resulta evidente la supuesta mala interpretación y errónea aplicación del artículo que alega la parte recurrente; al contrario, es la propia entidad que da una errónea interpretación del art. 780 del CPC-1975 porque como ya se explicó, no resulta aplicable tal artículo a este tipo de procesos; por lo que no resulta evidente el supuesto agravio de extemporaneidad en la presentación de la demanda contenciosa como erradamente alega la parte recurrente en este numeral de su recurso