Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada

Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada mediante memorial no presentó ninguna argumentación, ni mucho menos pruebas para desvirtuar las pretensiones de la demanda; es decir, no probó nada, seguidamente vuestras autoridades pasaron a la descripción de las pruebas de cargo, la existencia del Contrato: ANPE N° 019/2013 de la construcción Unidad Educativa “Pedro Domingo Murillo comunidad Bernardino Racua MSA-ANPE-O/CONS-UECBR-N° 15/2013; de fecha 27 de septiembre de 2013” (sic); la conclusión y entrega de la obra; el compromiso de pago y la responsabilidad de pagar el saldo de Bs.53.255,01.-, elementos que tienen todo el valor legal, conforme describen los arts. 1286 y 1287 del CC, concordante con el art. 5.j) e y) de la Ley N° 0181 y acomodando la conducta de cumplimiento definido en el art. 1283.I) del CC, por lo que, la entidad demandada trató de desvirtuar las pretensiones de su poder conferente, desde el inicio de la demanda con una serie de argumentos incongruentes, evidenciando que se le dio todas las oportunidades y garantías para desvirtuar la pretensión y no lo hizo