Auto Supremo AS/0689/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2018

Fecha: 27-Nov-2018

Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017

Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017 de 5 de julio, es un acto administrativo suscrito y celebrado por la misma Gobernación Autónoma Municipal de Santa Rosa del Abuná”, por lo que de acuerdo a la doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad que rige en materia administrativa; es decir, que se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del procedimiento, un comportamiento consecuente y coherente