En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre
Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva luego del intercambio de criterios de carácter técnico dieron por Recepcionada Definitivamente la obra del Proyecto (…)” (sic); por consiguiente, se demostró la conclusión de la obra como obligación del contratista Lino Mejía Apaza (ver fs. 9 de obrados), y tal hecho material, de acuerdo al principio de verdad material previsto en los arts. 180.I de la CPE y 4.d) de la LPA, fue acertadamente reconocido en la Sentencia N° 09/2017, ahora recurrida; por lo que, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos por encima de la verdad de los hechos (conclusión de la obra), que impidan su materialización, siendo precisamente uno de los rectores del derecho administrativo, el principio de informalismo y bajo esa premisa todo administrado tiene derecho a la justicia material y si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales para garantizar la paz social; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados sobre los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales, accediendo a una justicia material y verdaderamente eficaz y eficiente.
En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal, que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento; es preciso señalar que en el presente caso, como se determinó en la Sentencia ahora recurrida, quedó demostrado la conclusión de la obra como obligación contractual cumplida por el contratista Lino Mejía Apaza (ver fs. 9, 10 a 11) y por tanto, resulta ilógico que la entidad contratante alegue posibles incumplimientos al proceso de contratación establecido en la Ley N° 0181, con el único fin de desconocer su obligación de pago establecida en el contrato administrativo, que la propia parte recurrente lo suscribió, y tal argumento expuesto por la entidad recurrente se aleja del entendimiento del referido principio constitucional de verdad material porque evidentemente se concluyó con la obra pactada en el contrato; por consiguiente, no existe motivo alguno para las nulidades solicitadas y tampoco existió vulneración alguna como erradamente alega la parte recurrente en este agravio
En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal, que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento; es preciso señalar que en el presente caso, como se determinó en la Sentencia ahora recurrida, quedó demostrado la conclusión de la obra como obligación contractual cumplida por el contratista Lino Mejía Apaza (ver fs. 9, 10 a 11) y por tanto, resulta ilógico que la entidad contratante alegue posibles incumplimientos al proceso de contratación establecido en la Ley N° 0181, con el único fin de desconocer su obligación de pago establecida en el contrato administrativo, que la propia parte recurrente lo suscribió, y tal argumento expuesto por la entidad recurrente se aleja del entendimiento del referido principio constitucional de verdad material porque evidentemente se concluyó con la obra pactada en el contrato; por consiguiente, no existe motivo alguno para las nulidades solicitadas y tampoco existió vulneración alguna como erradamente alega la parte recurrente en este agravio
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso administrativo
- Argumentos del recurso de casación
- 2) Señala que la demanda, contiene como prueba principal los contratos suscritos, los documentos de
- 3) Indica también que existe falta de reconocimiento de firmas conforme establece el art
- 4) Acusa también como aspecto de fondo (aunque corresponde en la forma) que, las demandas
- 5) Reitera el agravio que la Sentencia de 5 de julio de 2017 hace una
- Petitorio
- Rolando Villarroel Rocha, en representación legal de Lino Mejía Apaza presentó memorial de respuesta al
- Continúa indicando que, sobre el primer Considerando de la Sentencia, resalta que la entidad demandada
- Sobre el segundo Considerando; indica que, se evidenció que la entidad demandada recibió la obra
- Sobre el tercer Considerando de la Sentencia recurrida en casación; señala que, hicieron prevalecer el
- Continúa señalando que le llama poderosamente la atención el memorial del recurso de casación presentado
- En cuanto a la supuesta afectación los intereses y/o recursos; señala que, la Sentencia recurrida
- Respecto a la aparente tramitación del proceso contencioso con vicios de nulidad; señala que, no
- Por estas consideraciones, señala que no causa agravio alguno el hecho de que el
- Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, señala que, la parte demandada incurrió en
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- “La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Por último, es preciso señalar que los casos en que procede el recurso de casación
- Por lo mencionado, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- Por lo expuesto, mal podría alegar la parte recurrente incumplimiento al art
- De lo expuesto, se advierte que tal exigencia legal no fue considerada y menos advertida
- Asimismo, es necesario hacerle notar a la entidad recurrente que, el Contrato Administrativo Nº 09/2017
- En ese sentido, dicha doctrina deriva de la aplicación del principio lógico de no contradicción,
- Este hecho importaría ir en contra de la Doctrina de los Actos Propios descrita, al
- Respecto al agravio del numeral 2) del recurso de casación; previamente resulta pertinente hacer notar
- Asimismo, es menester señalar que, de una revisión de obrados se evidencia que si consta
- En ese sentido y con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre
- Finalmente, respecto al agravio del numeral 4) del recurso de casación interpuesto; cabe señalar que,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
